Despejando dudas sobre el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito
El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD) tiene por objeto garantizar a los depositantes de las entidades de crédito y a los titulares de valores u otros instrumentos financieros confiados a las mismas, la recuperación de sus depósitos dinerarios y en valores hasta ciertos límites. Es un fondo que se nutre de las aportaciones de los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito que se integran en él.
Por las conversaciones que he tenido con diversas personas últimamente, aun existen ciertas dudas sobre el montante que queda asegurado mediante este mecanismo. Pues bien, el FGD garantiza 100.000 euros por titular y entidad financiera para los depósitos que realicen las personas físicas o jurídicas. Por ejemplo, una cuenta corriente abierta en una entidad de crédito que tenga como titulares a dos personas distintas, garantizará 100.000 euros a cada uno de ellos. Del mismo modo, para los inversores que hayan confiado a las entidades de crédito valores o instrumentos financieros, existe la misma garantía de 100.000 euros por titular del valor garantizado. Es importante señalar que esta garantía funciona de modo independiente y complementario a la que se prevé para los depósitos.
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